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Inscripción de especialidades formativas

La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Las entidades de formación, centros y empresas que deseen impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluya en el Catálogo de Especialidades FormativasEste enlace se abrirá en ventana nueva previsto en el artículo 20.3.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán presentar al SEF por medios electrónicos una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir en la modalidad de teleformación.

Las declaraciones de inscripción así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Región de Murcia.

Para la inscripción de las entidades de formación mediante declaración responsable, aquellas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Una vez realizada la inscripción, el SEF verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades Formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular las prescripciones del artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019:

  • Disponer de una plataforma de teleformación, que cumpla lo indicado en los anexos II y IV de dicha orden.
  • Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el programa formativo de la especialidad de que se trate, que cumpla lo señalado en el anexo III de dicha orden, incluyendo:
    • El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.
    • Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).
    • Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.
      ¿ La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.
  • Cuando así se requiera en el programa formativo correspondiente, disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de evaluación final de carácter presencial, ya sean de titularidad propia, o mediante acuerdos o convenios, debiendo cada uno de estos centros de sesiones presenciales estar previamente y, por consiguiente, integrados en el Registro Estatal de Entidades de formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que cada centro estuviera inscrito.

Declaración responsable de inscripción de entidades de formación en la modalidad de teleformación. Este enlace se abrirá en ventana nueva

Modificación de la inscripción de entidades de formación en la modalidad de teleformación. Este enlace se abrirá en ventana nueva

Consulta de los trámites presentados en la modalidad de teleformación. Este enlace se abrirá en ventana nueva

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