La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Las entidades de formación, centros y empresas que deseen impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluya en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán presentar al SEF por medios electrónicos una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir en la modalidad de teleformación.
Las declaraciones de inscripción así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Región de Murcia.
Para la inscripción de las entidades de formación mediante declaración responsable, aquellas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Una vez realizada la inscripción, el SEF verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades Formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular las prescripciones del artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019:
Declaración responsable de inscripción de entidades de formación en la modalidad de teleformación.
Modificación de la inscripción de entidades de formación en la modalidad de teleformación.
Consulta de los trámites presentados en la modalidad de teleformación.