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Acreditación de especialidades formativas

Además de cumplir para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad los requisitos y prescripciones recogidas en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como lo previsto en los artículos 10, 14, 15 y 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para obtener la acreditación, las entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán:

  • Disponer de una plataforma de teleformación conforme a lo establecido en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que cumpla lo indicado en los anexos II y V.
  • Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el anexo III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que contenga el contenido del curso completo que recibirá el alumno de acuerdo a lo establecido en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad.
  • Disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, de acuerdo con lo establecido para cada certificado de profesionalidad en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo.
  • Disponer de la documentación didáctica y organizativa (proyecto formativo, guía del alumno y guía del tutor-formador) mediante la que se planifique, programe y organice la teleformación, de acuerdo a lo estipulado para el protocolo de acreditación de entidades de formación en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y según las especificaciones contenidas, para el proyecto formativo, en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el anexo VI de esta orden y para la Guía del alumno y la Guía del tutor-formador, respectivamente, en el apartado B y en apartado C del anexo III de la presente orden.

El cumplimiento de estos requisitos se verificará a través del análisis de las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa que se recogen en la tabla recogida en el artículo 21.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, conforme a lo indicado en el anexo IV de la misma Orden.

El plazo para resolver el procedimiento de acreditación es de seis meses, siendo éste el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que pone fin al procedimiento.
La falta de notificación de la resolución de las solicitudes en el plazo indicado, implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo.

Las entidades de formación deberán solicitar al SEF por medios electrónicos la correspondiente acreditación para cada una de las especialidades formativas que vayan a impartir en la modalidad de teleformación. Las solicitudes de acreditación así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Región de Murcia:

Solicitud de acreditación de entidades de formación para la impartición de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación. Este enlace se abrirá en ventana nueva

Modificación de la acreditación de entidades de formación para la modalidad de teleformación. Este enlace se abrirá en ventana nueva

Consulta de los trámites presentados en la modalidad de teleformación. Este enlace se abrirá en ventana nueva

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