Además de cumplir para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad los requisitos y prescripciones recogidas en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como lo previsto en los artículos 10, 14, 15 y 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para obtener la acreditación, las entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán:
El cumplimiento de estos requisitos se verificará a través del análisis de las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa que se recogen en la tabla recogida en el artículo 21.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, conforme a lo indicado en el anexo IV de la misma Orden.
El plazo para resolver el procedimiento de acreditación es de seis meses, siendo éste el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que pone fin al procedimiento.
La falta de notificación de la resolución de las solicitudes en el plazo indicado, implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo.
Las entidades de formación deberán solicitar al SEF por medios electrónicos la correspondiente acreditación para cada una de las especialidades formativas que vayan a impartir en la modalidad de teleformación. Las solicitudes de acreditación así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Región de Murcia:
Modificación de la acreditación de entidades de formación para la modalidad de teleformación.
Consulta de los trámites presentados en la modalidad de teleformación.