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Acreditación de especialidades formativas

La acreditación de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas Este enlace se abrirá en ventana nueva previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de acreditada en una o en varias de dichas especialidades.

Las entidades de formación, para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, ya sea a través de financiación pública o mediante iniciativa privada, deberán solicitar por medios electrónicos Este enlace se abrirá en ventana nueva al SEF la correspondiente acreditación para cada una de las especialidades formativas que vayan a impartir en la modalidad presencial. Las solicitudes de acreditación así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Región de Murcia.

Cada servicio público de empleo competente en la tramitación del procedimiento de acreditación, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, verificando, en cada una de las especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, el cumplimiento de los requisitos, que para la modalidad presencial se especifican en el artículo 19 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Siempre que existan acciones formativas para los centros acreditados, los Servicios Públicos de Empleo comprobarán anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación.

El plazo para resolver el procedimiento de acreditación es de seis meses, siendo éste el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que pone fin al procedimiento.
La falta de notificación de la resolución de las solicitudes en el plazo indicado, implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo.

En el modelo de Solicitud de alta o modificación de centros de formación y acreditación de especialidades se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, así como la documentación acreditativa de los mismos, sin perjuicio de cumplir también con los requisitos establecidos en los reales decretos que los regulen.

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