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Acreditación/inscripción de especialidades formativas en centros de formación

Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015.

Esta inscripción no se requerirá a las empresas que impartan formación a sus trabajadores ya sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación.

Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conllevará la inscripción en el registro correspondiente.

La formación impartida mediante la modalidad presencial deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.

Esta formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes.

Legislación asociada:
Ley 30/2015, de 9 de septiembre
RD 694/2017, de 3 de julio
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo
Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo
RD 34/2008, de 18 de enero

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