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Modalidad Mixta

Mediante la modalidad mixta, se puede impartir formación profesional para el empleo referida a especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que permitan dicha modalidad de impartición (menos del 80% de la formación on line). Las entidades de formación deberán figurar inscritas en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Cuando la formación se desarrolle en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Para la impartición de las especialidades en modalidad mixta, se deberá contar previamente con la inscripción de dicha especialidad tanto en modalidad teleformación como presencial.

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