Compatibilización de la prestación por desempleo con el alta de autónomo
Compatibilización de la prestación por desempleo con el alta de autónomo
Regulado por el artículo 33 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Requisitos:
Hayan cesado con carácter total y definitivo el trabajo por cuenta ajena
Se constituyan como trabajadores por cuenta propia.
Beneficiarios de prestación por desempleo contributivo (paro).
También es de aplicación a los socios de Sociedades Laborales de nueva creación o socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado de nueva creación que estén encuadrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Exclusiones:
Personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
Quienes se constituyan como autónomos y suscriban un contrato profesional con el empleador al que hubiera prestado servicios inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial que dicho empleador.
Características:
Derecho a compatibilizar la percepción mensual de la prestación por desempleo contributiva con el trabajo autónomo.
La solicitud se presentará en el SEPE en el plazo de 15 díasdesde la fecha de inicio de actividad como autónomo.
El derecho a la compatibilidad surte efecto desde que inició la actividad como autónomo.
La compatibilidad se podrá realizar por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir el desempleo.
Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo No se exigirá que el autónomo cumpla con las obligaciones como demandante de empleo.
La realización de un trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) supondrá el fin de la compatibilización
Si tras el cese de la actividad como autónomo tuviera a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección de desempleo suspendida.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá por la realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 60 meses, computándose desde la fecha de alta en el RETA. (Art. 212.1.d) y 213.1.d) RDL1/1994 Seg. Social). Será también de aplicación a los beneficiarios que a la entrada en vigor de esta Ley 31/2015 tuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta propia.