Subvención para el Fomento del Empleo Autónomo
Subvención de Cuotas de la Seguridad Social
El objeto de esta subvención es:
Además, para ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través profesionales dedicados a la venta del tipo producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.
Solo se admitirán las facturas de dichas inversiones con fecha y que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.
Requisitos de las inversiones en activos fijos:
Directamente relacionados con la actividad subvencionada.
• Inmovilizado material:
- Locales comerciales e industriales.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando esta sea vivienda habitual (no se incluyen en esta excepción los bajos de las viviendas).
- Equipos para procesos de información.
- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
- Locales comerciales e industriales.
• Inmovilizado intangible:
- Programas de ordenador, incluyéndose el desarrollo de páginas web.
- Aplicaciones de comercio electrónico.
- Inversiones en una marca.
- Canon de entrada por franquicia.
- Gastos de propiedad industrial o intelectual.
Esquema de plazos para solicitar la subvención
SUBVENCIÓN DE FOMENTO AL AUTOEMPLEO SEF - ESQUEMA-
Colectivo | Importe | |||
Inversión de 2.500 € a 4999,99€ | Inversión de 5.000 € o más | |||
HOMBRES |
||||
Menores de 30 años
|
3.000 € * | 6.000 €* | ||
De 30 a 44 años, con 12 o más meses de inscripción en las oficinas de empleo SEF en los 18 meses anteriores al alta en el RETA | ||||
De 45 a 54 años | ||||
Discapacitados o en riesgo de exclusión social | 4.000 € * | 8.000€ * | ||
De 45 a 54 años, con 12 o más meses de inscripción en las oficinas de empleo SEF en los 18 meses anteriores al alta en el RETA | ||||
De 55 o más años | ||||
Personas hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programas Mixtos de Empleo y Formación, y no hayan transcurrido 12 meses desde la finalización. | En general | 3.000 € * | 6.000 € * | |
Menores de 30 años | 3.300 € * | 6.600 €* | ||
De 45 a 54 años | ||||
MUJERES |
||||
Con carácter general | Menores de 30 años | 3.500 €* | 7.000 € * | |
De 30 años o mas | ||||
Víctimas de violencia de género | 3.850 € | 7.700 € | ||
Discapacitados o en riesgo de exclusión social | En general | 4.500 € * | 9.000 €* | |
Víctimas de violencia de género | 4.950 € | 9.900 € | ||
- De 45 a 54 años, con 12 o más meses de inscripción en las oficinas de empleo SEF en los 18 meses anteriores al alta en el RETA - De 55 o más años |
En general | 4.500 € * | 9.000 € * | |
Víctimas de violencia de género | 4.950 € | 9.900 € | ||
Personas hayan participado con aprovechamiento en un programa de Programas Mixtos de Empleo y Formación, y no hayan transcurrido 12 meses desde la finalización. | 3.800 € * | 7.600 € * |
* 10% adicional en caso de Víctimas de Terrorismo o afectado.
Más información y modelos de solicitud sobre esta subvención en el apartado de Subvenciones del SEF:
“Subvención para el fomento del empleo autónomo”
Esta subvención está destinada al fomento del establecimiento de jóvenes inscritos como Beneficiarios en el Sistema de Garantía Juvenil, así como personas desempleadas de larga duración, como trabajadores autónomos.
El objeto de esta subvención es la realización de una actividad económica en la Régión de Murcia, por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Subprograma 1: “Ayuda al establecimiento del trabajador por cuenta propia”.
Subprograma 1 |
|
Beneficiario | Importe |
En general | 2.000 € |
Mujer | 2.500 € |
Discapacidad, exclusión social, víctima de violencia o víctima de terrorismo | 3.500 € |
- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante el pago de cuotas a la Seguridad Social del RETA (“Cuota Cero”).
La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tengan el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
Subprograma 2 | |
Meses | Subvención Hasta |
mes 1 al 24 | Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio, de la base mínima de cotización. |
1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
2.
a) Estar inscrito como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha inmediatamente anterior (día anterior) a la de presentación de la solicitud del alta en el RETA.
b) o ser persona desempleada de larga duración en dicho periodo.
Para el Subprograma 2. No es necesario acreditar otra vez ser beneficiario en el Sistema de Garantía Juvenil o parado de larga duración, cuando el solicitante hubiese obtenido anteriormente cualquiera de las subvenciones de esta Orden de 4 de agosto de 2017 y por la misma solicitud de alta en el RETA.
3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la Comunidad de Bienes (CB) o la Sociedad Civil Profesional (SCP).
4. Estar dado de alta en el RETA.
5. Para el Subprograma 2, además, acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita.
SUBVENCIÓN AUTOEMPLEO SEF -CUOTA CERO-
- Puntos a Destacar -
Más información y modelos de solicitud sobre esta subvención en el apartado de Subvenciones del SEF: Fomento del autoempleo de desempleados de larga duración. Cuota Cero y Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero)
Los desempleados que hubieran agotado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización por desempleo) tendrán derecho a esta subvención al constituirse como autónomos, socios de una cooperativa de trabajo asociado o socios de una sociedad laboral.
El abono de la cuota de la seguridad social
El derecho al abono de las cuotas se tendrá durante el tiempo que se hubiera percibido (el tiempo por la que se tuviera reconocida) la prestación por desempleo de no haberse recibido la “prestación por pago único”.
Para obtener la subvención deberá presentar los boletines de cotización mensual que han sido pagados por el solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 6 meses desde el mes correspondiente cuya cotización es objeto de subvención.
Se podrá solicitar el pago conjunto de varias mensualidades siempre que se respete el plazo de los 6 meses del párrafo anterior.
Las solicitudes deberán estar dirigidas al Director General del SEF.
Más información y modelos de solicitud sobre esta subvención en el apartado de Subvenciones del SEF:
“Subvención de cuotas a la seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleo”
Servicio Regional de Empleo y Formación
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía / CARM