El Decreto 27/1990, de 3 de mayo, regula además de la jornada y horario de trabajo, los permisos y licencias reconocidos al personal funcionario al servicio de la Administración Regional. En el Servicio de Personal no Docente se tramitan con carácter general aquellos permisos y licencias que tienen incidencia en la nómina del personal, o exigen la sustitución del trabajador o la constancia en el expediente personal. En otro caso la concesión de tales permisos corresponde al responsable directo de la unidad en la que se prestan servicios, que en el caso de los centros docentes es el Director y, respecto a los funcionarios sometidos a control horario, su Jefe de Servicio.
Las solicitudes de permisos se presentarán en cualquier registro oficial, incluidas las ventanillas únicas, con el visto bueno del responsable directo del personal y acompañadas de original o fotocopia compulsada de la documentación preceptiva en cada caso
Además de la documentación adjunta en la sección de contenidos asociados, puede referirse a la siguiente documentación en papel: