Objeto: Reducción del coste financiero a las empresas, especialmente autónomos y pymes, que obtengan fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial destinados al restablecimiento de las actividades empresariales y a la reparación de los daños sufridos.
Beneficiarios: Empresas privadas de cualquier sector de actividad, personas físicas y jurídicas, con independencia de su tamaño y radicadas en el municipio de Lorca, titulares de actividades económicas, salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, al carbón y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.
Ayuda: Subvención de los puntos interés que deban abonar los prestatarios, hasta un máximo de dos, de los préstamos que obtengan de las Entidades Financieras mediadoras de fondos del Instituto de Crédito Oficial, con arreglo a lo previsto en los apartados de este Programa y en el artículo 16 del Real Decreto–Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
Condiciones de los préstamos bonificados:
El importe máximo de la subvención no podrá superar en ningún caso los 200.000 euros por beneficiario, salvo para empresas dedicadas al trasporte por carretera que será de 100.000 euros.
Requisitos:
Costes elegibles: Activos fijos productivos nuevos que se precisen para reparar o reponer instalaciones y equipos industriales y mercantiles, vehículos comerciales, maquinaria y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.
Publicación: BORM núm. 148 de 30 de junio de 2011. Marginal 10479.
Plazo de solicitud: Hasta el 30 de diciembre de 2011.