Hoy es: miércoles, 22 de mayo de 2013

Conciliación laboral y familiar

 
Si eres trabajador por cuenta ajena con hijos menores de 8 años a tu cargo
Te ayudamos con Siempre que
  A sufragar los gastos por contratar a una tercera persona para el cuidado de los hijos menores   2.000 euros año por un máximo de dos   El contrato sea a jornada completa durante un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses
  A compensar la reducción de la jornada por el cuidado de los hijos menores   300 mínimo y 6.000 euros máximo   La reducción de la jornada sea por un mínimo de 6 meses y no menos de 1/8 de la jornada
A compensar el periodo de excedencia para el cuidado de los hijos menores 1.800 mínimo y 6.000 euros máximo La excedencia sea por un mínimo de 4 meses

 

Si eres autónoma no empleadora
Te ayudamos Con Siempre que
A sufragar los gastos por contratar a un desempleado que te sustituya durante el permiso de maternidad 400 € al mes
500 €, si la contratada es mujer
600 €, si es víctima de violencia de género

 

El contrato sea de interinidad y a jornada completa, durante el tiempo que dure la baja por maternidad

Si eres PYME
Te ayudamos Con Siempre que
A sufragar los gastos por contratar a desempleados que sustituyan a los trabajadores que obtengan la reducción de jornada 1.200 €, mínimo y 3.360 máximo El contrato sea a media jornada por un mínimo de 6 meses
A sufragar los gastos por contratar a desempleados que sustituyan a los trabajadores que obtengan la excedencia para el cuidado de hijos menores 1.600 €, mínimo y 3.360 máximo El contrato sea por a jornada completa por un mínimo de 4 meses

 

Si eres PYME con más de 30 trabajadores a tu cargo
Te ayudamos Con Siempre que
Para que contrates de forma indefinida a trabajadores que atiendan servicios de guardería para tus empleados 8000 euros Hombre

9000 euros Mujer

10000 euros Mujer víctima de violencia de genero

La contratación inicial sea por tiempo indefinido
Para que mantengas anualmente  esos puestos de trabajo 6000 euros El segundo año

5000 euros El tercer año

Los años sean consecutivos y correlativos a la finalización del primer año del contrato inicial.

 

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