A) Adjudicación de viviendas de nueva construcción
Notificada por el Instituto de Vivienda y Suelo la fecha prevista de terminación de las obras en un municipio concreto, la Comisión Regional de Vivienda acordará el inicio del trámite de adjudicación de las viviendas.
La apertura del plazo de solicitudes de adjudicación será expuesto en los tablones de anuncios del correspondiente Ayuntamiento y publicado en los periódicos de mayor difusión en la Región.
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento del municipio donde se ubiquen las viviendas.
El Ayuntamiento elaborará listas provisionales de adjudicatarios, excluidos y lista de espera que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de alegaciones.
Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento remitirá todas las actuaciones a la Comisión Regional de Vivienda que resolverá sobre las alegaciones presentadas y elevará las listas a definitivas.
La adjudicación se formaliza mediante contrato de compraventa o arrendamiento previo pago de una aportación inicial (5% del precio de la vivienda mas el IVA correspondiente) en el caso del régimen de venta o de una fianza (equivalente a un mes de renta) en el caso del régimen de arrendamiento.
Una vez entregadas las viviendas deberán ser ocupadas en el plazo de 1 mes
B) Adjudicación de viviendas vacantes
Las viviendas de promoción pública, que habiendo sido adjudicadas para su primera ocupación, quedaran vacantes, serán adjudicadas, a propuesta del Ayuntamiento, a personas que figuren en la lista de espera vigente.
Se podrán presentar solicitudes, en todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial.
Para acceder a una vivienda de promoción pública, el solicitante tendrá que reunir, por orden de prioridad, los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
B) Que los ingresos familiares corregidos no sean superiores a 1’8 veces el salario mínimo interprofesional.
C) Acreditar la necesidad de vivienda.
D) Residir durante tres años consecutivos y anteriores a la fecha de convocatoria de inicio de la adjudicación, en cualquiera de los términos municipales interesados, salvo si se tratara de peticionarios emigrantes o de antiguos residentes que se hubiesen trasladado del municipio de origen por razones laborales y deseen retornar al mismo, siempre que, en este último supuesto, hubieran residido durante un plazo no inferior a 5 años en dicho municipio.
Son motivos de exclusión para acceder a una vivienda de promoción pública para jóvenes:
a) Cuando el solicitante, o cualquier miembro de la unidad familiar, haya sido adjudicatario de una vivienda de promoción pública e incidiera en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Que la hubiese enajenado, a excepción de los cambios de residencia por motivos laborales, o por cualquier causa debidamente justificada a juicio del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, previo informe del Ayuntamiento respectivo.
2.- Que contra el mismo se hubiera dictado resolución firme en procedimiento administrativo o judicial de desahucio.
b) Cuando no se puedan acreditar los ingresos suficientes, en el caso de los regímenes de arrendamiento protegido y venta protegida con precio aplazado.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar dispongan de otra vivienda, salvo que el valor de reparación exceda del 50% del valor de tasación o en los casos, debidamente justificados ante la Dirección General de Política Social, en que el solicitante, siendo adjudicatario de una vivienda de promoción pública, se vea en una urgente necesidad de cambiar su vivienda, como consecuencia de una variación sustancial de su composición familiar o de razones de convivencia social.
d) Excepcionalmente, cuando los informes de los Servicios Sociales Municipales, con el visto bueno de la Dirección General de Política Social de la Comunidad Autónoma, desaconsejen de manera determinante la petición, por razones de convivencia.
Para acreditar datos personales y familiares:
Para acreditar datos económicos:
Para acreditar la necesidad de vivienda:
Para cualquier información deberán dirigirse a los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente.