El objeto de esta medida de fomento del empleo autónomo es el cobro de la totalidad de la prestación por desempleo o la prestación por cese de activicad, en un solo pago, si el beneficiario va a:
a) Constituir una sociedad laboral o cooperativa.
b) o Incorporarse como socio trabajador o de trabajo en una de las sociedades anteriores.
c) o Desarrollar una nueva actividad económica como trabajador autónomo.
d) o aportar al capital de una entidad mercantil, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la misma.
La prestación capitalizada podrá percibirse:
a) En un pago único.
b) En pagos mensuales para subvencionar la cotización del autónomo a la Seguridad Social.
c) En las dos modalidades anteriores conjuntamente, [a) + b)], una parte como pago único y otra parte como cotización a la Seguridad Social como autónomo.
Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente [a) ó b)] NO podrá solicitar después del inicio de la actividad la modalidad conjunta [c) = a) + b)].
El tope máximo de la cuantía de la capitalización depende de la actividad a desarrollar y de las características del trabajador desempleado, así la cuantía puede ser:
CUANTÍA | IMPORTE |
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Hasta el 100% de la prestación por desempleo | |
Creación o incorporación en una sociedad laboral o cooperativa |
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Creación o incorporación en una entidad mercantil |
La cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad. |
Para establecerse como trabajador autónomo |
La cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad. |
Observaciones:
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a) Ser beneficiariode una prestación de desempleo.
b) Tener pendiente de recibir, a la fecha de la solicitud, tres o más mensualidades de prestación por desempleo.
c) No haber capitalizado el desempleo en los últimos cuatro años.
d) Acreditar la incorporación de forma estable a una sociedad laboral o cooperativa, o en su caso acreditar el inicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) La solicitud deberá ser anterior a la fecha de incorporación a la sociedad o a la constitución de la misma, o en su caso, al inicio de la actividad en el supuesto de trabajador autónomo.
Si se hubiera impugnado la relación laboral que origina la prestación de desempleo, ante la jurisdicción social, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de dicho procedimiento.
a) Percibido el importe de la prestación (ingresado en la cuenta bancaria), deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
b) Presentar ante el SEPE la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
c) Destinar la cantidad recibida a la inversión para el desarrollo de la actividad (incluido coste servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad, cuando se trate de menores de 30 años) (habrá de justificar el gasto documentalmente).
La solicitud del abono de la Prestación por Desempleo en su Modalidad de Pago Único, en todo caso, tiene que ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, (considerando que tal inicio de la actividad coincide con fecha que figura en la solicitud de alta en la Seguridad Social).
Muy importante:
La solicitud de la Prestación por Desempleo en la Modalidad de Pago Único deberá ser anterior:
La presentación de la solicitud se efectuará:
La solicitud se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y NO se haya iniciado la actividad.
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Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de pago único:
Legislación:
La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003
, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005
, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008
, de 28 de noviembre.
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