El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio y sus modificaciones posteriores, entre las que se encuentra la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reforma Urgente del Estatuto del Trabajador Autonomo.) será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Una persona física que presta una actividad o servicio, ¿cuándo lo hace como autónomo y cuándo como trabajador?
Estatuto de los Trabajadores | Trabajador Asalariado | “…por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario…” |
Estatuto del Autónomo | Autónomo | “…por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona…” |
El Estatuto del Trabajo Autónomo declara expresamente comprendidos en su ámbito de aplicación ciertos supuestos, siempre que cumplan los requisitos indicados anteriormente.
El Estatuto del Trabajo Autónomo incluye los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares del autónomo, siempre que estos familiares del autónomo no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
Se considerarán familiares, a los efectos del Estatuto de los Trabajadores (ET), siempre que convivan con el empresario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
En definitiva, estos familiares que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados, se consideran autónomos.
El Estatuto de los Trabajadores (ET), establece en su artículo 1.3e para los familiares, que se deberá demostrar su condición de asalariados para que no sean considerados autónomos colaboradores.
La Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajo Autónomo indica:
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo, pero los excluye de la cobertura por desempleo, (no cobrarán prestaciones por desempleo).
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral por poseer cierto tipo de discapacidad. (Sobre lo que hemos de entender por personas con discapacidad, en la Disposición Adicional Decimoctava del Estatuto del Autónomo se remite al número 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre).
La normativa de Seguridad Social (art. 3.b del Decreto 2530/1970) implanta la presunción contraria para los familiares colaboradores de tercer grado es decir, ha de demostrarse su condición de no asalariado y reunir el resto de los requisitos establecidos para ser considerados como autónomo colaborador.
Su inclusión como autónomos está regulada por el artículo 2 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y el artículo 97 y la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la Ley General de la Seguridad Social
El Estatuto del Trabajo Autónomo es de aplicación a los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 37).
Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que establece el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que en su artículo 104 establece la necesidad de:
El citado reglamento (RD 557/2011) se ocupa del procedimiento en el artículo 106, estableciendo que el trabajador extranjero no residente en España que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante laoficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en especial:
En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada legal del trabajador en España deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación (por lo general, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el mencionado plazo dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Conforme al artículo 7 del Estatuto del Trabajo Autónomo, los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra (esto distingue a los autónomos comunes de los económicamente dependientes, ya que estos últimos los han de celebrar por escrito).
Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.
El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.
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