Talleres de Empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios

¿Qué es?

Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios constituyen un programa público de empleo-formación que tiene como finalidad la inserción de desempleados jóvenes menores de veinticinco años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.

b) Los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de sede en la misma y se encuentren registrados en el correspondiente registro antes de la convocatoria.

Características de los proyectos

Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

En la programación, tanto de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, como de los Talleres de Empleo, las Entidades solicitantes atenderán a las características y singularidades de su ámbito de actuación, procurando que den respuesta eficaz a las demandas del mercado de trabajo local y sean capaces de activar el desarrollo económico y social, eliminar disparidades, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Subvención

Los gastos de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto, y gastos de funcionamiento.

a) Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.

b) El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:

- Módulo A, con el que se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Módulo B, con el que se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento:

Medios y material didáctico y de consumo para la formación. Gastos de desplazamiento para la formación. Material de oficina. Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing). Gastos generales. Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda. Seguro de accidentes de los alumnos-trabajadores durante la fase de formación.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención:

Los gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos. Los gastos de alquiler de edificios, locales, naves o aulas y de acondicionamiento de los mismos. Los gastos financieros. Los gastos de desplazamiento que no tengan carácter formativo.

Los gastos correspondientes a los costes salariales, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores:

Escuelas Taller y casas de Oficios, 75 % SMI Taller de Empleo, el 150 % del SMI

Duración de los proyectos

  • Escuelas Taller, mínimo 12 y máximo 24 meses
  • Casas de Oficios, 12 meses
  • Taller de Empleo, mínimo de 6 y máximo de 12 meses

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