Hoy es: domingo, 26 de mayo de 2013

Talleres de Empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios

Talleres de Empleo

Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Contenido de los Talleres de Empleo

Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año

Desde el inicio los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, la duración de estos contratos no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

Imagen Taller de Empleo

Durante el desarrollo del Taller de Empleo los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar.

Formación básica

Los alumnos trabajadores participantes que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional

En esta etapa los alumnos serán contratados por las entidades promotoras, la duración de los contratos de trabajo no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios. Durante esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan.

Certificación de la formación y cualificación

Al término de la participación en un Taller de Empleo los alumnos recibirán un certificado en el que constará la duración en horas, así como el nivel de formación teórico práctica adquirida y los módulos formativos cursados. Este certificado podrá servir total o parcialmente para ser convalidado por el certificado de profesionalidad.

 

Escuelas Taller y Casas de Oficios

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios constituyen un programa público de empleo-formación que tiene como finalidad la inserción de desempleados jóvenes menores de veinticinco años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.

Imagen Escuela Taller

Escuelas Taller

Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.

Casas de oficios

Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas será de seis meses.

Etapas

Etapa formativa

Los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, tendrán derecho a percibir una beca, la percepción de esta beca será incompatible con la percepción de subsidio o prestación por desempleo. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas que se impartan, siendo causa de exclusión y pérdida del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas en toda la fase

Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional

En esta etapa los alumnos serán contratados por las entidades promotoras, la duración de los contratos de trabajo no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios. Durante esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan.

Certificación de la formación y cualificación

Al término de la participación en una Escuela Taller, Casa de Oficios los alumnos recibirán un certificado en el que constará la duración en horas, así como el nivel de formación teórico práctica adquirida y los módulos formativos cursados. Este certificado podrá servir total o parcialmente para ser convalidado por el certificado de profesionalidad.

 

Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

Requisitos de los alumnos-trabajadores

Los alumnos-trabajadores que sean seleccionados para su participación en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo subvencionados por el Servicio Regional de Empleo y Formación deberán, tanto en el momento de la selección, como en el de la incorporación, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, no ocupados e inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, estar disponibles para el empleo y ser adecuados al puesto de trabajo ofertado.

b) Tener 16 años y menos de 25 años para Escuelas Taller o Casas de Oficios y tener 25 años y menos de 55 para Talleres de Empleo.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación de al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

f) Alcanzar el nivel académico mínimo de entrada en los casos que así se exija cuando por las características de alguna especialidad, o a efectos de habilitación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o cualificación a la finalización del proyecto, así se requiera.

Criterios de selección

Las personas objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta la siguiente prelación, referidas a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

a) Mujeres víctimas de violencia de género.

b) Personas que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción y ayuda del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

c) Mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo.

d) Las personas incluidas en los apartados a), y b) se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el apartado c).

Selección

Una vez enviados los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo, el órgano de selección procederá a la selección final de los mismos, estableciendo los procedimientos a utilizar para realizar dicha selección, para lo que podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal, así como cualesquiera otros méritos. En todo caso, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

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