Empleo Público Local, Institucional y entidades sin ánimo de lucro

¿Qué es?

Este programa tiene por objeto la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.

Este programa consta de tres subprogramas:

a) «Empleo Público Local», donde la colaboración se realiza por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local y que tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.

b) «Empleo Público Institucional», en el que la colaboración se realiza con Órganos y organismos autónomos de la Administración Regional y Universidades Públicas.

c) «Empleo con Entidades con entidades sin ánimo de lucro» en el que la colaboración se realiza con fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Beneficiarios

Para el Subprograma de «Empleo Público Local», las Corporaciones Locales, las mancomunidades de municipios y las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de carácter administrativo, de la Región de Murcia.

Para el Subprograma «Empleo Público Institucional» los Órganos y Organismos Autónomos de la Administración Regional y Universidades Públicas, de la Región de Murcia.

Para el subprograma de «Empleo con entidades sin ánimo de lucro» las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que deberán tener personalidad jurídica propia y su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sus estatutos, que deben estar inscritos en el registro de correspondiente con una antelación mínima de dos años a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, contemplarán entre sus fines la realización de este tipo de actividades o afines.

Características de los proyectos

Con carácter general, las obras y servicios a realizar las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados a contratar.

d) Que la duración de los proyectos no sea inferior a seis meses ni superior a nueve meses, desde la fecha de inicio de los mismos. Sólo en casos excepcionales, por el tipo o finalidad de la obra o servicio a realizar, se podrá autorizar que la duración de la obra sea inferior a seis meses.

En este caso, la entidad solicitante presentará informe razonado donde se justifique esta duración y, la mera aprobación del proyecto será la autorización de la misma.

e) Que las obras y servicios aprobados finalicen, como máximo el 30 de junio del siguiente año,

f) Que la entidad solicitante habilitará la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.

Las obras y servicios a realizar para el Subprograma de «Empleo Público Local »:

a) Deberán ser competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal, por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales.

b) El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por ciento.

c) Podrán ir dirigidas a la realización de actividades incluidas en planes, programas o estudios socioeconómicos realizados o propuestos dentro de los Consejos Locales de Empleo o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Subvención

En el Subprograma «Empleo Público Local», la subvención a percibir por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local:

a) a) Sufragará los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste salarial más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados. En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia a efectos de la subvención el Salario Mínimo Interprofesional vigente.

b) Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidas, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras de incapacidad temporal, así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.

En los Subprogramas de «Empleo Público Institucional» y «Empleo con entidades sin ánimo de lucro», la subvención a percibir por la Administración Regional, Universidades y las entidades sin ánimo de lucro:

a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado.

b) Los costes salariales totales a subvencionar por el SEF ascenderán de acuerdo con los módulos que se indican a continuación correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser este inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y que son los siguientes:

- Módulo A: Una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

- Módulo B: Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

- Módulo C: Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

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