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Ayudas y Subvenciones

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Programa de subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos

Información general Información

Unidad Orgánica

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Educación, Formación y Empleo
      • Organismos Autónomos
        • Servicio Regional de Empleo y Formación

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia
968 362 000

Código y denominación

2097 - Programa de subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos

Objeto

Fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, desempleados y estando inscritos en la correspondiente oficina de colocación en el momento del alta en Seguridad Social, y cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo se encuentren en la Región de Murcia.

Destinatarios

Personas físicas que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos, y que estén incluidos en los colectivos siguientes:
- Mujeres
- Personas discapacitadas.
- Hombres menores de 30 años o de 45 o más años.
- Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.
- Personas beneficiarias o pertenecientes a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

Requisitos

Estar inscritos como desempleados en la oficina de colocación hasta la fecha de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o de trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social.

El alta en el censo del impuesto de actividades económicas (IAE) se realice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre las fechas indicadas.

No haber estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social en el REA por cuenta propia en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta.

Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones las solicitudes en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM nº 289 de 16 de diciembre de 2009). 

Justificar haber realizado inversiones en activos fijos materiales o inmovilizado, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita ayuda, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000,00 ), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden. Sólo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas antes de que transcurra el plazo de solicitud correspondiente.

Documentación

Solicitud según modelo normalizado

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar, en original o fotocopia debidamente compulsada, la documentación establecida en el anexo V, de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM nº 289 de 16 de diciembre de 2009).


Dónde y Cómo tramitar
Presencialmente Presencialmente

Cumplimentación asistida  Cumplimentación asistida

 - Esta opción le permite rellenar un formulario válido que deberá imprimir al final del proceso para su presentación en los lugares indicados más abajo.

  Lugares de Presentación


Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

 

Tipo de recurso

Ante quién va dirigido

Recursos que proceden ante la Administración Regional
  Alzada Consejero de Educación, Formación y Empleo

Normativa

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 278, de 2 de diciembre de 2005).

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda. (BORM nº 50, de 1 de marzo de 2000).

Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo. (BORM Nº 289 de 16/12/2009).

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de marzo de 2007, de ampliación del Anexo I de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se crea un Registro Telemático Auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos (BORM nº 88, de 18/04/2007).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE  nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

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